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ACUERDO MINISTERIAL N 166 Acuerdo No 166 - Art1.- Disponer a los director/as y rectores/as de todas las instituciones educativas fiscales, fiscomicionales, particulares y municipales de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo nacional, que la organización de los desfiles tenga un carácter cívico y festivo, de tal manera que se privilegie la exhibición de comparsas, el folclor nacional, regional y local y otras manifestaciones culturales
- Art2.-Disponer que los desfiles se desarrollen con puntualidad, con una duración no mayor de dos horas y una extensión de recorrido menor a 2 KM. Para los niños/as menores de 12 años, el tiempo no debe ser mayor a 1 hora y su recorrido será menor a 1 Km. En todos los casos se precautelara la integridad física, psicológica y social de los niños adolescentes
- Art3.- Recomendar que los desfiles, comparsas y otras manifestaciones culturales y sociales causen el mínimo gasto a las familias. La participación del alumnado en estos actos sera voluntaria cuando se tenga que adquirir equipos o trajes especiales que significan una alta erogación económica.
- Art4.- Instituir la transformación de las “Bandas de Guerra” en “Bandas de Música Estudiantiles”, según lo dispuesto en el acuerdo ministerial N.- 2036, de 30 de julio del 2002, con enfoque de integración, formación y civismo, que posibilite la practica y reflexión de valores cívicos y ciudadanos. Así mismo que se innoven los repertorios musicales con canciones propias del país y de Latinoamérica, de tal manera que se propenda a una cultura de recuperación de la identidad nacional y regional
- Art5.- Recomendar la eliminación progresiva de la elección de reinas, princesitas de navidad y otras dignidades que se basen su designación en su belleza física y/o la recaudación de fondos económicos. Reemplazar las actividades por certámenes permanentes (canto, teatro, danza, coreografía, etc.). De acuerdo a las fiestas culturales de la comunidad, considerando siempre la integración sin discriminación
- Art6.- Disponer de las subsecretarias regionales, dirección nacional de educación regular y especial, dirección nacional de supervisión y direcciones provinciales y cantonales de difusión del presente acuerdo ministerial en sus jurisdicciones
- Art7.- Responsabilizar a las direcciones nacionales de educación, a través de la supervisión la aplicación del presente acuerdo ministerial
- Comuníquese: En Quito, Distrito Metropolitano a los 11 días del mes de Mayo
Raúl Vallejo Corral Ministro de Educación
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